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Resumen de la constitucion: Titulo preliminar

Las fechas principales de la constitucion española son:

  1. 31 de octubre de 1978, se aprueba la constitucion por las cortes generales.

  2. 6 diciembre de 1978, se aprueba en referendum del pueblo.

  3. 27 diciembre de 1978, es sancionada por el rey.

  4. 29 diciembre de 1978, se publica en el boe y entra en vigor.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION

    • Preambulo

    • Titulo Preliminar (art. 1-9)

    • Titulo 1: Derechos y Deberes fundamentales (art. 10-55)

      1. Capitulo 1: españoles y extranjeros (art 11-13)

      2. Capitulo 2: derechos y libertades (art 14-38)

        1. Seccion 1: derechos fundamentales y libertades publicas (art. 15-29)

        2. Seccion 2: derechos y deberes (art. 30-38)

      3. Capitulo 3: principios rectores de la politica social y economica (art. 39-52)

      4. Capitulo 4: garantias de las libertades y derechos fundamentales (art. 53-54)

      5. Capitulo 5: suspension derechos y libertades (art. 55)

    • Titulo 2: La Corona (art. 56-65)

    • Titulo 3: Las Cortes Generales (art. 66-96)

      1. Capitulo 1: las camaras (art. 66-80)

      2. Capitulo 2: elaboracion de leyes (art. 81-92)

      3. Capitulo 3: tratados internacionales (art. 93-96)

    • Titulo 4: Gobierno y Administracion (art. 97-107)

    • Titulo 5: relaciones entre gobierno y las cortes (art. 108-116)

    • Titulo 6: poder judicial (art. 117-127)

    • Titulo 7: economia y hacienda (art. 128-136)

    • Titulo 8: organización territorial del estado (art. 137-158)

      1. Capitulo 1: principio generales (art. 137-139)

      2. Capitulo 2: administracion local (art. 140-142)

      3. Capitulo 3: CC.AA. (art. 143-158)

    • Titulo 9: tribunal constitucional (art. 159-165)

    • Titulo 10: reforma constitucional (art. 166-169)

Ademas tiene:

  • 4 disposiciones adicionales

  • 9 disposiciones transitorias

  • 1 disposicion derogativa

  • 1 disposicion final

Se divide en su conjunto en dos partes:

  • Parte dogmatica, que la forma el titulo preliminar y el titulo 1

  • Parte organica, del titulo 2 hasta el final.

Se caracteriza por ser: democratica, monarquica, parlamentaria, autonomista, escrita y extensa.

El Preambulo

No tiene carácter normativo. Se establecen los fines y objetivos al texto que precede.

Titulo Preliminar

Art 1.1: Estado social y democratico | Valores superiores => libertad, justicia, igualdad y pluralismo politico.

Art 1.2: Soberania nacional reside en el pueblo español.

Art 1.3: La forma politica es monarquia parlamentaria.

Art 2: Indisolubre unidad de la nacion española | reconoce y garantiza el derecho de las autonomias de las nacionalidades y regiones con la solidaridad entre ellas.

Art 3.1: castellano es la lengua oficial | todos deben conocerla y derecho a usarla

Art 3.2: las demas lenguas seran oficiales en sus CCAA según sus estatutos.

Art 3.3: las demas lenguas son patrimonio cultural que son objeto de respeto y proteccion.

Art 4.1: la bandera tiene 3 franjas horizontales r-A-r (rojo-amarillo-rojo, la parte amarilla doble de ancha que la parte roja)

Art 4.2: las CCAA según sus estatutos pueden tener sus banderas y enseñas, que tienen que utilizarse junto a la bandera española en edificios publicos y actos oficiales.

Art 5: la capital es la villa de madrid.

Art 6: los partidos politicos expresan el pluralismo politico y son instrumento fundamental para la participacion politica | su creacion y ejercicio son libre dentro de la constitucion y las leyes | su estructura y funcionamiento deben ser democratico.

Art 7: los sindicatos y asociaciones empresariales se encargan de la defensa y promocion de sus intereses | su creacion y ejercicio son libre dentro de la constitucion y las leyes | su estructura y funcionamiento deben ser democratico.

Art 8.1: Fuerzas Armadas: garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y ordenamiento constitucional.

Art 8.2: estan regulada por ley organica.

Art 9.1: Valor normativo de la Constitución y principio de Legalidad. Sujeción de los ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y resto del ordenamiento jurídico.

Art 9.2: Libertad e igualdad. Para que sean reales y efectivas es tarea de los poderes públicos.

Art 9.3: Garantía constitucional de Principios Generales. (principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, seguridad juridica, responsabilidad de los poderes publicos, interdiccion de la arbitrariedad de los poderes publicos).

Autor: Aziel

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Ebook del estatuto basico del empleado publico en formato ereader, para lectores tipo papyre

Tengo la ley del estatuto basico del empleado publico de 2007, en formato pdf para leer y estudiarla en formato papyre y lectores compatibles.

Creo que puede ser de ayuda a mucha gente, asi que lo compartire con todos vosotros.

El anterior fichero tiene algunos problemillas que acabo de subsanar en esta nueva version.

Estatuto basico empleado publico para lectores tipo papyre (86)

Perdonad las molestias. ;)

Edito: Despues de unas 30 descargas, seria interesante para mi saber si ha sido de utilidad o no… para seguir convirtiendo leyes y publicarlas… Asi que, poner un comentario, no?

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento comun – Titulo preliminar

Hoy voy a comenzar a hablaros de esta ley, que me la estoy estudiando y es mas grande ¡¡¡¡¡que la constitucion!!!!!!

TITULO PRELIMINAR.

DEL AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS GENERALES.

Articulo 1. Objeto de la ley.

La presente ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas:

A) La Administración General del Estado.

B) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

C) Las Entidades que integran la Administración Local.

2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongas sus normas de creación.

Artículo 3. Principios generales.

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades que integran la Administración Local, la actuación de la Administración pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

5. En sus realciones con los ciudadanos las Administrciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.